En nuestro país, en muchos lugares los «campers» estamos mal vistos, y perseguidos por las autoridades. Y es que, en vez de como hace Francia, incentivando este tipo de turismo itinerante, en España se nos ve como turistas «de baja monta», que no dejan un céntimo en el lugar por el que viajan, y que para encima, lo dejan todo sucio…
Y si es verdad que hay unos desapacibles que abusan de las normas y dejan todo «hecho como unos cristos», son una inmensa minoría, ya que la mayoría de los que viajamos en furgoneta camper intentamos dejar el lugar más limpio y más cuidado que cuando llegamos. No es justo que se juzgue a todos por las acciones de unos pocos... Pero bueno, es lo que hay.
Otra crítica que suelen hacer a los que viajamos en furgoneta o autocaravana, es que no gastamos nada en el destino. Es decir, que no hacemos gasto, por lo que no somos bienvenidos. Pero vamos a ver… ¿Es que no comemos? ¿Es que nos quedamos todo el día en el interior de nuestros vehículos mirando por la ventana?
Evidentemente, nos gusta probar la comida local, y acudimos a restaurantes. Nos gusta conocer la cultura de los lugares, y visitamos museos y atracciones turísticas… Y como mínimo, todo el mundo va a comprar al supermercado…
Lo único que nosotros no hacemos (hay muchísimos otros que si) es gastar en alojamiento, es decir, dormir o pernonctar en un camping. Y es que, aunque ya lo explicaremos en detalle en otra entrada, consideramos que los campings deberían cambiar de modelo de negocio (en parte) y ofrecer servicios y tarifas acordes al tiempo en el que vivimos.
Un camping está muy bien si te vas a quedar algunos días de relax, y vas a aprovechar sus instalaciones. Pero la verdad es que a nosotros no nos sale pagar 20€ o 30€ por el simple hecho de llegar a las 8 de la tarde, ocupar un trozo de terreno y dejar el camping a las 8 de la mañana para visitar otro lugar… Y es por eso que solemos pernoctar por libre.
Lo primero de todo, es conocer un poco la legalidad y situación actual en España y Europa. Comencemos con el término más «peligroso» y «criminal» para las autoridades: La acampada libre.
La acampada libre
Cada comunidad autónoma, y en sus términos municipales, cada ayuntamiento, tiene la competencia de legislar sobre la acampada libre. Pues eso, pero tampoco es tan ‘batiburrillo’ como os podéis imaginar, puesto que todas las legislaciones vienen a decir lo mismo: Prohibido acampar bajo ninguna circunstancia.
Y es que , hay determinadas legislaciones, como la de Extremadura, que incluso prohíbe expresamente acampar en terreno privado con el permiso y consentimiento del dueño del terreno… WTF! Sea como sea, si vas a hacer acampada libre, lo mejor es pasar desapercibido y montar el chiringuito al atardecer, y quitarlo al amanecer. Si haces vivac (dormir con saco, sin tienda de campaña), las posibilidades de multa se reducen.
Y bueno, esto solo es una introducción sobre la acampada libre, puesto que lo que se hace en una furgoneta camper o autocaravana no lo es. Y si lo que haces si que es acampada libre, te recomendamos este mapa creado por el blog de ConAlforjas donde se recogen lugares donde la acampada si está permitida, o al menos bien vista.
Estacionar no es acampar
La legalidad española, en lo que refiere a pasar la noche dentro de una furgo o autocaravana, básicamente se basa en si estás estacionado, o acampado. Si estás estacionado, se te aplicarán las leyes estatales de tráfico, por lo que no se aplican las de la acampada libre de cada municipio o comunidad.
Para que seas considerado como «estacionado» en vez de acampado, debes hacer lo siguiente:
- No saques sillas o mesas al exterior.
- No pongas toldos ni ningún elemento (como ventanas abatibles) que en definitiva, excedan el perímetro original de tu furgoneta o autocaravana.
- No pongas patas para estabilizar la furgo.
- Y evidentemente, no viertas líquidos (aguas sucias…) ni hagas ruidos demasiados molestos.
Lo que sí que puedes hacer sin ningún problema es comer o dormir en tu interior, siempre que respetes los anteriores puntos, ya que dentro de tu vehículo correctamente estacionado, puedes hacer lo que quieras. También puedes poner los niveladores si hay algo de inclinación, ya que de hecho, la misma DGT lo recomienda como elemento de seguridad para que no se mueva el vehículo.
En cuanto a los techos elevables y claraboyas, hay controversia en cuanto a su uso, puesto que es interpretable si dichos elementos exceden el perímetro de la furgoneta o no… Ante la duda, no los abras.
Aunque estés correctamente estacionado, en determinados lugares, puede que la policía te haga una visita nocturna para echarte, e incluso en el peor de los casos, te multará. Pero no te preocupes, es ILEGAL que te multen por simplemente estar estacionado. A falta de legislación aplicable con rango de ley, puedes referenciar la Instrucción 08/V-74 de la DGT, donde claramente se indica que una autocaravana no puede ser discriminada por el simple hecho de serlo. Aquí te dejamos el documento de la instrucción
También hay que tener en cuenta dos legislaciones a mayores. Por un lado, la Ley de Costas prohíbe expresamente aparcar sobre el litoral y las playas. Y esto aplica a todo tipo de vehículos. Por lo tanto, cerca de la costa, aparca solo en los lugares habilitados o urbanos.
Por otro lado, los Parques Nacionales suelen tener su propia legislación, y normalmente prohíben la estancia de cualquier vehículo (a veces mencionan únicamente a autocaravanas) entre las 22h y las 6h.